DECRETO # 80
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de JALPA, ZACATECAS, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 16 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura , el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Jalpa, Zacatecas, del señalado ejercicio fiscal.
El documento contiene el proceso detallado de revisión, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos, por un monto total de $ 59'398,301.70 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS 70/100 M.N.), integrados de la siguiente forma: 63.58% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 22.27% de Aportaciones Federales del Ramo 33, y 15.14% de Otros Programas y Ramo 20.
De igual manera, la revisión incluyó el concepto de Egresos con el presupuesto ejercido, por un monto de $56'067,576.67 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), integrados por un 56.23% de Gasto Corriente y Deuda Pública; un 3.88% de Obra Pública; 24.42% de Aportaciones Federales Ramo 33, y 15.46% de Otros Programas y Ramo 20.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $3'330,725.03 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 03/100 M.N.), en virtud de que los ingresos fueron mayores que los egresos.
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Jalpa, Zacatecas, incluyó el rubro de deuda pública contratada, la proyección financiera para su amortización, la actualización del patrimonio del Municipio y la revisión a la obra pública, desprendiéndose lo siguiente:
De 23 obras programadas, se terminaron 21 y se cancelaron 2, por lo que se observa cumplimiento en la ejecución del programa.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
a) Indicadores Financieros:
Clasificación |
Indicador |
Resultado |
Administración de Efectivo |
Liquidez |
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo. |
Administración de Pasivo |
Solvencia |
Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo |
Administración de Ingresos |
Autonomía Financiera |
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 71.60 por ciento. |
Administración Presupuestaria |
Proporción del Gasto de Operación |
El Gasto de Operación representó el 53% respecto del gasto total ejercido |
|
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social |
Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados. |
|
Realización de Inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio |
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 3.88 por ciento del gasto ejercido, teniendo un nivel no aceptable en este programa. |
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Índice de Tendencias Capítulo 1000 |
La nómina presentó incremento del 13% respecto del ejercicio anterior |
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Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación |
El gasto en nómina representó el 67% del total del gasto de operación |
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Resultado Financiero |
Presenta grado positivo de equilibrio financiero en la administración de sus recursos |
b) Indicadores No Financieros:
El Municipio de Jalpa, Zacatecas, cumplió en forma regular en un 60.20% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, a la Auditoría Superior del Estado.
ALCANCE DE LA REVISIÓN :
Concepto Revisado |
Porcentaje de Revisión |
Ingresos |
64.72 % |
Egresos |
32.44 % |
Obra Pública |
43.39 % |
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 28 acciones, de las que 14 fueron preventivas y 14 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen correspondiente se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó mediante oficio núm. PL-02-07/2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Jalpa, Zacatecas.
RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN |
DETERMINADAS EN REVISIÓN |
SOLVENTADAS |
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN |
SUBSISTENTES |
|
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|
Cantidad |
TIPO |
|
Acciones Correctivas |
|
||||
Pliego de Observaciones |
1 |
1 |
0 |
|
|
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
10 |
10 |
0 |
|
|
Solicitud de Aclaración |
1 |
1 |
0 |
|
|
Subtotal |
12 |
12 |
0 |
|
|
Acciones Preventivas |
|
||||
Recomendación |
14 |
13 |
1 |
Recomendación |
1 |
|
|
|
1 |
Órgano Interno de Control |
1 |
Subtotal |
14 |
13 |
2 |
2 |
|
TOTAL |
26 |
25 |
2 |
2 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, y el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, economía y honradez, en cumplimiento de los objetivos para los que están destinados.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover 05-18-001 y 05-18-008, al C.P. Andrés Viramontes García, quien se desempeñó como Tesorero Municipal en el ejercicio sujeto a revisión, por:
a) Cobrar cuotas superiores e inferiores a las establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa y no atender las recomendaciones de ejercicios anteriores, respecto de apegarse a las cuotas y tarifas establecidas en la misma.
b) No recuperar los créditos otorgados, registrando reiteradamente importes que no pueden ser identificados en forma individual, al mismo tiempo de que el municipio no cuenta con documentos mercantiles que permitan su recuperación, incumpliendo con lo anterior, lo señalado en los artículos 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Jalpa, Zacatecas correspondientes al ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Decreto, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Jalpa, relativa al ejercicio fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y a otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
PRESIDENTE
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
SECRETARIO |
SECRETARIO |
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS |
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ |